1. Registro de docentes en ejercicio y de aspirantes al ingreso a la carrera docente.
Se crea el Registro permanente de docentes en ejercicio y de aspirantes al ingreso a la carrera docente.
Se instituye como obligatoria la inscripción en el Registro para el ejercicio de la docencia en cualquier
plantel de educación básica, sea de administración nacional, estadal, municipal o de gestión privada.
Igualmente es requisito para participar en el proceso de ingreso la inscripción en el Registro de Aspirantes.
El registro será automatizado y disponible en Internet. En el registro se incluirán además de los datos
personales (incluyendo lugar de residencia), los datos de titulaciones y grados obtenidos, los años de
experiencia docente (señalando en cada caso el plantel o la dependencia donde ha laborado y las
funciones y actividades docentes asumidas).
2. Calificación del Registro.
El MPPE revisará periódicamente el registro y notificará a los interesados si se han encontrado objeciones
para su ingreso o para su ejercicio docente.
Las objeciones, conforme a la disposición constitucional refieren a: 1) elementos que permitan dudar de la
“reconocida moralidad” (inhabilitación para ejercer funciones públicas, procesos sancionatorios
administrativos o penales abiertos, condenado en cumplimiento de sentencia, estar suspendido, separado
del cargo o inhabilitado para el ejercicio docente, presentar datos o documentación falsa en el registro) o 2)
falta de idoneidad académica (cuando no se cumpla con los requisitos establecidos para el ejercicio de la
función).
Proceso de ingreso a la carrera docente
El ingreso a la carrera docente como personal ordinario se realizará mediante un proceso que comprende: a) un
mecanismo de preselección de aspirantes, b) la realización y aprobación de un Curso de Iniciación Profesional
conforme a la función docente a desempeñar y c) la realización y aprobación de un programa de formación acorde
con las funciones a desempeñar.
Para el ejercicio docente en los niveles de educación inicial y primaria en centros educativos ubicados en
comunidades indígenas es indispensable el manejo del idioma y la familiaridad con la cultura del pueblo indígena
correspondiente. Tendrán prioridad para el ingreso los docentes integrantes de la comunidad respectiva.
Para el ingreso a funciones docentes en comunidades rurales de difícil acceso tendrán prioridad los residentes en
esa comunidad.
a) Mecanismo de preselección de aspirantes
1. Identificación de necesidades.
La identificación de necesidades de ingreso de personal docente se consolidará por grupos de planteles
cercanos geográficamente.
El MPPE señalará previamente las escuelas ubicadas en comunidades de difícil acceso y las escuelas de
educación intercultural bilingüe, en estos casos la identificación de necesidades se realizará por
comunidad.
2. Convocatoria de aspirantes.
En cada proceso, se harán públicas a través de Internet las plazas disponibles para el ingreso, señalando
el plantel o el conjunto de planteles donde se prestará servicios, las funciones docentes requeridas y los
requisitos para su desempeño.
El conjunto de planteles donde se realizarán las funciones deben estar próximos geográficamente.
3. Inscripción de aspirantes.
Los aspirantes deberán manifestar su voluntad de ingresar a las plazas disponibles en un lapso de un mes
a partir de la publicación de la convocatoria. Tendrán que llenar el registro de aspirantes si no lo hubieran
hecho.
4. Criterios para la preselección de aspirantes.
Se identifican los aspirantes cuya residencia esté próxima al plantel o grupo de planteles para los cuales se
realiza el requerimiento o en la parroquia donde estén ubicados.
Si el número de aspirantes con el perfil apropiado (título universitario correspondiente a las funciones a
realizar) es mayor que el de las plazas disponibles, se procederá a seleccionar a los participantes del curso
inicial conforme a un baremo de mérito académico.
Si el número de aspirantes calificados es menor al de las plazas disponibles, se seleccionarán aspirantes
del municipio correspondiente.
b) Curso de Iniciación Profesional
Tendrá una duración entre 8 y 14 semanas.
Estará dirigido a la revisión y evaluación de conocimientos
indispensables para el ejercicio y las competencias docentes conforme a las características del área de desempeño a la que se aspira. Su aprobación es indispensable para la continuación en el programa de
formación.
Durante este período se realizarán las evaluaciones psicológicas, a través de pruebas, entrevistas y
registros de observación que permitan verificar las aptitudes de las y los aspirantes en cuanto a control
personal, equilibrio emocional y disposición vocacional de servicio, así como asegurar la protección de los
derechos humanos en general y, en especial, los de las niñas, niños y adolescentes.
La aplicación de las evaluaciones establecidas en el presente artículo estará a cargo de equipos idóneos
de profesionales, los resultados de las distintas pruebas descansarán en un archivo y los procedimientos
deben ser descritos de manera clara y detallada, para permitir la auditoria del proceso de selección.
Los
distintos equipos profesionales vinculados al proceso de selección, tendrán la responsabilidad exclusiva de
presentar un informe sobre los resultados obtenidos, situación orientada a minimizar el tráfico de
influencias y la injerencia de factores externos al proceso de selección.
Cuando no se disponga de aspirantes con formación específica para el área a ejercer, el curso puede
extenderse hasta seis meses para garantizar condiciones mínimas para el ejercicio con calidad y la
prosecución a la fase siguiente.
c) Programa de Formación
Tendrá una duración de un año escolar, pudiendo extenderse por un lapso de tres meses para completar
evaluaciones o actividades de revisión.
Durante el programa de formación el aspirante ejercerá las actividades docentes del cargo al que aspira
por un máximo de 24 horas docentes semanales, con el acompañamiento de un facilitador.
La
planificación, realización, evaluación y revisión crítica de su quehacer docente, así como la
problematización, el análisis de situaciones, la reflexión y sistematización de la propia práctica y el trabajo
en colectivos docentes, conforman el centro del programa de formación.
El programa de formación incluirá seminarios, talleres, cursos, intercambio con otros centros de formación
y otras experiencias formativas.
La aprobación final del programa incluirá la presentación de una memoria
del proceso y la evaluación de desempeño.
Cuando no se disponga de aspirantes con formación inicial específica para el área a ejercer, el programa
podrá extenderse hasta dos años escolares.
Las actividades realizadas y aprobadas durante el curso de iniciación profesional se considerarán como
parte integrante del programa de formación.
La aprobación del programa de formación crea el derecho al ingreso a la carrera docente en condición de
Docente I.
Ingreso en condición de docente interino
Cuando existan razones de servicio urgentes que no puedan ser cubiertas por el proceso de ingreso aquí
señalado, podrán contratarse docentes en condición de interinos.
Los docentes interinos tendrán una
categoría equivalente a Docente I.
En tales casos y cuando hubiere necesidad de personal docente con
carácter indefinido, debe abrirse el proceso de ingreso para el año escolar siguiente.
Reingreso a la carrera docente
Cuando una o un docente se hubieren retirado de la carrera docente y reingresen por necesidades de
servicio, reiniciarán la carrera en la misma categoría en que estuvieren clasificados para el momento del
cese de funciones.
Proceso de ascenso en la carrera docente
Para el ascenso a la categoría de Docente II, se requiere:
• Tres (3) años de ejercicio en la categoría Docente I.
• Aprobación del programa de formación nivel I.
• Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
Para el ascenso a la categoría de Docente IV, se requiere:
• Cuatro (4) años de ejercicio en la categoría Docente III.
• Aprobación del programa de formación nivel II
• Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
• Participación como formador de otros docentes.
Para el ascenso a la categoría de Docente V, se requiere:
• Cinco (5) años de ejercicio en la categoría Docente IV.
• Aprobación del programa de formación nivel III
• Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
• Participación como formador de otros docentes y en la elaboración de materiales educativos.
Para el ascenso a la categoría de Docente VI, se requiere:
• Cinco (5) años de ejercicio en la categoría Docente V.
• Aprobación del programa de formación nivel III
• Informe de cabal cumplimiento de las funciones, durante los tres últimos años de servicio.
• Participación como formador de otros docentes y en la elaboración de materiales educativos.
Los programas de formación de nivel I, nivel II y nivel III forman parte del Sistema Nacional de
Investigación y Formación Docente.
Tendrán como componentes indispensables:
la elaboración de informes de sistematización
reflexiva de la práctica docente, la realización de cursos, talleres, seminarios y otras experiencias
de formación dirigidas a la reflexión pedagógica; el conocimiento, análisis, creación,
implementación y evaluación de innovaciones educativas y la reflexión crítica sobre las mismas; la
actualización de conocimientos sobre el área de ejercicio profesional y el estudio crítico de los
contextos educativos. Incluirán participación en eventos académicos, publicaciones e intercambios
profesionales con docentes de otras instituciones. Su duración estará acorde con los tiempos de
servicio requeridos para el ascenso correspondiente.